Resolución de 31 de julio de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa EMEGA para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (DOG 04-08-2017)

Beneficiarias: Las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen sus planes Innova o Activa en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 4 de septiembre de 2017, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente línea o tipo de ayuda previstos en esta resolución. El programa comprende las líneas y ayudas complementarias: a) Línea Emprende, b) Línea Innova, c) Línea Activa, d) Línea ITEF, e) Ayuda Concilia y f) Ayuda Dual.
Principales requisitos
1.-Requisitos comunes a todas las líneas de ayuda:
– Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa.
– La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado. En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres en el caso de pequeñas empresas e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas. Excepcionalmente, en el caso de la línea ITEF, cualquiera que sea el tamaño de la empresa, se admitirá la participación de personas que colaboraron en el desarrollo del proyecto de investigación base de la iniciativa empresarial, siempre que la mayoría del capital social sea titularidad de las mujeres emprendedoras y la administración de la empresa la ejerzan mujeres.

– Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial, en Galicia.

– Las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella. No se tienen en cuenta las autónomas colaboradoras.

– La iniciativa o proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el plan de negocio empresarial.

– No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la interesada.

– No haber percibido ayudas al amparo del programa Emega en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la actividad económica en el caso de las líneas Emprende e ITEF. En el caso de las líneas Activa e Innova, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria.
2.- Los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de cada línea deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento de los puestos de trabajo (dos años).

3.- Deberán acreditar la realización de una inversión mínima en movilizado material o intangible no inferior a los límites establecidos para cada línea de ayuda.

4.- Realizar la actividad y mantener el empleo que fundamenta la concesión de la subvención durante un período mínimo de dos años, así como pactos de conciliación o acuerdos de teletrabajo.

Cuantía de los incentivos

Desde 6.000 en la línea Activa para las empresas que mantengan el puesto de trabajo de la promotora, hasta 50.000 Euros en la línea ITEF para las empresas de nueva creación en el campo de trabajo de mujeres por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido.

Además, estas ayudas pueden complementarse con un incentivo de 3.000 Euros por empresa siempre que forme parte de ella alguna promotora con hijos menores de tres años a fecha 04-09-2017. Asimismo, está prevista una ayuda de 1.000 Euros por persona trabajadora por cuenta ajena hasta un máximo de 5.000 Euros por empresa cuando se formalicen los acuerdos de teletrabajo o pactos de conciliación para la implantación de nuevos sistemas de organización que contengan medidas de flexibilización horaria.
Plazo de presentación de solicitudes

Finaliza el 4 de septiembre de 2017.

ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2017 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR EL EMPLEO AUTÓNOMO Y LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (DOG Nº148 DE 4 AGOSTO DE 2017).

EMPLEO AUTÓNOMO

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.

Las personas autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que la solicite a título personal. En este caso, la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de solicitud de subvención.

Quedan excluidos de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales ni los autónomos ni los autónomos colaboradores.

Requisitos:

1. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. No tener trabajo en el día anterior a la fecha de inicio de la actividad laboral.

3. Tener solicitada el alta como persona trabajadora autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional con anterioridad a la presentación de la subvención.

4. Haberse dado de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2016 y 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive, como titular o cotitulares del negocio o explotación.

5. No percibir subvenciones al amparo de los distintos programas de promoción del empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de concesión de la resolución de la anterior subvención.

6. No desarrollar como persona trabajadora autónoma la misma o similar actividad en la misma localidad, en los meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuviera de alta como persona trabajadora autónoma en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará a la persona trabajadora autónoma colaboradora.

7. Realizar la actividad durante un tiempo mínimo de dos años.

Cuantía de los incentivos

Desde 4.000 Euros hasta 8.000 Euros, dependiendo del colectivo al que pertenezca el trabajador.

CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Beneficiarios

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en este programa las personas empleadoras y la empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad de Galicia.

Requisitos

1. La persona joven por la que se solicita la subvención debe estar inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil, estar desempleada en la fecha de su contratación indefinida inicial a tiempo completo y no haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de contratación. Están excluidos los trabajadores que en los tres meses previos a la contratación hayan finalizado una relación laboral indefinida en otra empresa.

2. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención, así como el empleo neto.

3. Mantener en su plantilla de personal fijo a la persona contratada durante un período de dos años desde la fecha de la contratación.

Cuantía de los incentivos

Desde 7.000 Euros hasta 8.750 Euros, dependiendo del colectivo al que pertenezca el trabajador contratado.
CONTRATACIÓN TEMPORAL Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONTRATO INDEFINIDO

Beneficiarios

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en este programa las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes , aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos

1. La persona joven por la que se solicita la subvención debe estar inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil, estar desempleada en la fecha de su contratación temporal a tiempo completo y no haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de contratación. Están excluidos los trabajadores que en los tres meses previos a la contratación hayan finalizado una relación laboral indefinida en otra empresa.

2. Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial superior a 6 meses, excepto el contrato en prácticas realizado conforme al artículo 11 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de trabajadores, que tendrá una duración inicial mínima de 12 meses. Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán una duración mínima de un año y será necesario que la actividad formativa sea autorizada por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Emprego e Industria.

3. Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención tiene que incrementarse el empleo neto respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación.

4. La empresa debe mantener en su plantilla a la persona contratada durante el período objeto de contratación. En el supuesto de transformación, debe mantener en su plantilla de personal fijo al trabajador durante un período de dos años a contar desde la fecha de la transformación subvencionada.

Cuantía de los incentivos

Contratos de duración determinada: De 250 Euros mensuales a 312,50 Euros mensuales, en función del colectivo del trabajador, hasta un máximo de 12 mensualidades.

Contratos para la formación y aprendizaje: Se subvencionarán con una ayuda de 1.200 Euros a 1.500 Euros, en función del colectivo del trabajador.

Contratos en prácticas: Se subvencionarán con ayuda de 3.600 Euros a 4.500 Euros, en función del colectivo al que pertenezca el trabajador.

Quedamos a su disposición para resolver cualquier consulta que quiera trasladarnos.
Aprovechamos esta comunicación para enviarle un cordial saludo.

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