ENTRADA EN VIGOR DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA MENSUAL

Antes del 1 de julio entra en vigor el SII del IVA mensual: Las pymes acogidas al REDEME deben valorar si les interesa seguir

 

El BOE del 6 de diciembre de 2016 publicó el Real Decreto 596/2016 que regulará a partir del 1 de julio próximo, día en que entrará en vigor esta norma, el nuevo sistema de gestión del IVA denominado Suministro Inmediato de Información (SII). Se trata de comunicar vía electrónica a la Agencia Tributaria – es decir, a través de la Sede electrónica de este organismo – los registros de facturación que contienen los libros del IVA.

En otras palabras, las empresas afectadas deberán remitir a la Agencia Tributaria los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los libros de registro. Es indudable que la intención de Hacienda al poner en marcha este sistema es contar con un  mayor volumen de información y además de forma más inmediata, lo que permitirá combatir con más eficacia el fraude fiscal. La Agencia Tributaria estará en disposición de hacer un cruce de datos entre la información suministrada por clientes y proveedores que apliquen este sistema, y detectar automáticamente las incongruencias que se produzcan.

Se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, las empresas tendrán un plazo extraordinario de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Los contribuyentes incluidos en el SII verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluye el último día del mes.

El colectivo de empresas y profesionales que deberán acogerse al nuevo sistema SII está formado por los contribuyentes que autoliquidan el IVA mensualmente. Se trata de los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que facturen más de seis millones al año) y las entidades que tributen por el régimen especial de Grupos de IVA (REGE). En total, unos 62.000 contribuyentes que representan, aproximadamente, el 80% de la facturación empresarial. Además, de forma opcional, cualquier empresa que sin reunir los requisitos obligatorios decida acogerse voluntariamente al REDEME.

El nuevo sistema tiene indudables ventajas. Tal vez la principal es que las empresas contarán con un plazo mayor para presentar sus declaraciones de IVA y se les eximirá de la obligación de presentar determinadas declaraciones informativas (modelos 347, 340 y 390). Además, Hacienda pondrá a su disposición los datos suministrados por clientes y proveedores que también estén adscritos al sistema (información de contraste) para que puedan revisar la información incluida en los libros de registros y realizar las rectificaciones que estimen oportunas, evitando así posibles requerimientos. Ello puede implicar la reducción de los plazos de las devoluciones, al disponer la Agencia Tributaria de una información en tiempo casi real y mayor detalle de las operaciones.

La información que se exige no es sólo la que actualmente debe reflejar los libros registros de IVA, sino que es mucho más exhaustiva. Además, se ha dejado abierta la posibilidad de que la información pueda ser ampliada todavía más en el Orden Ministerial que debe publicarse para aprobar el formulario electrónico con el que se suministrarán los datos. Ello supone una carga administrativa mayor para las empresas, lo que puede significar un engorro para empresas medianas o incluso pequeñas acogidas voluntariamente al REDEME.

Hay que tener en cuenta que Hacienda no ha dado la posibilidad de darse de baja en este procedimiento de devolución mensual para evitar la aplicación del SII a las empresas que así lo consideren, puesto que este nuevo sistema fue aprobado cuando ya había transcurrido el plazo máximo previsto por la ley para solicitar baja en el REDEME.

Ante las críticas que ello ha suscitado, fuentes de la Agencia Tributaria han manifestado que tal vez se abra un plazo extraordinario para que empresas puedan solicitar la baja del procedimiento de devolución mensual antes de que entre en vigor el SII el próximo 1 de julio y evitar así que se les imponga la aplicación obligatoria del nuevo sistema. Ahora bien, renunciar al REDEME supone asumir el coste financiero que representa no poder solicitar mensualmente la devolución del IVA.

Ante esta posibilidad, las empresas que se integraron voluntariamente en el REDEME deberán analizar los “pros y contras” del IIS y estar atentos si finalmente se aprueba la norma que permita abandonar la devolución mensual del IVA.

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